# Artículo 68, Código Penal de Nuevo León

- Ley: Código Penal de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL › TITULO CUARTO. PENAS › CAPITULO III. APLICACION DE LAS SANCIONES A DELITOS CULPOSOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 15 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-68/
- Cómo citar: Artículo 68, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-68/
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## Texto

EN CASO DE DELITOS DERIVADOS DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS QUE EL SUJETO ACTIVO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE VOLUNTARIA INTOXICACIÓN, SE APLICARÁ COMO MEDIDA DE VIGILANCIA LA PROHIBICIÓN PARA CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE REQUIERAN LICENCIA PARA SU CONDUCCIÓN POR UN TÉRMINO DE UN AÑO A SEIS AÑOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR EL DELITO COMETIDO.

A QUIEN HAYA SIDO SENTENCIADO POR ILÍCITOS DERIVADOS DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS POR MÁS DE DOS VECES EN UN LAPSO DE TRES AÑOS, SE LE IMPONDRÁ, COMO MEDIDA DE VIGILANCIA, LA PROHIBICIÓN DE CONDUCIR VEHÍCULOS HASTA POR TRES AÑOS.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2006)

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