# Artículo 79, Código Penal de Nuevo León

- Ley: Código Penal de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL › TITULO CUARTO. PENAS › CAPITULO VI. BASES PARA APLICAR LA SANCION. SEGUN EL MONTO DE LO OBTENIDO O DAÑADO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 15 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-79/
- Cómo citar: Artículo 79, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-79/
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## Texto

PARA FIJAR EL TÉRMINO DE LA SANCIÓN, SE PARTE DEL MONTO DE LO OBTENIDO DE ACUERDO AL VALOR DE REPOSICIÓN O DE MERCADO DE LA COSA, SEGÚN SEA EL CASO, FIJADO POR PERITOS, POR LA COMISIÓN DEL DELITO O DEL DAÑO CAUSADO, ATENDIÉNDOSE A LAS CUOTAS FIJADAS POR ESTE CÓDIGO. SE ENTIENDE POR CUOTA EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO.

EN LAS RESOLUCIONES BASADAS EN FACTORES DE CARACTER ECONOMICO QUE DICTEN LOS JUECES, SE TENDRA EN CUENTA EL CONCEPTO DE CUOTA, CUANDO SEA FACTIBLE.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2018)

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