# Artículo 81, Código Penal de Nuevo León

- Ley: Código Penal de Nuevo León (Nuevo León)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL › TITULO CUARTO. PENAS › CAPÍTULO VIII. SUBSTITUCIÓN DE SANCIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Nuevo León 15 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Nuevo León — Leyes — https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20PENAL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20%20NUEVO%20LEON.pdf?2026-06-15
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-81/
- Cómo citar: Artículo 81, Código Penal de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 15 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-penal/articulo-81/
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## Texto

EN SU SENTENCIA, EL JUEZ PODRÁ SUBSTITUIR, EN FAVOR DE QUIEN POR PRIMERA VEZ HAYA DELINQUIDO, LA PENA DE PRISIÓN NO MAYOR DE TRES AÑOS POR UNA PENA DE MULTA Y SI LA PENA DE PRISIÓN NO EXCEDE DE CUATRO AÑOS, POR UNA PENA DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

LA SUBSTITUCIÓN QUE SE DECRETE EN LA SENTENCIA DEBERÁ ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA, TOMANDO EN CUENTA LAS CONDICIONES PERSONALES DEL CONDENADO. PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA MULTA SE CONSIDERARÁN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL SENTENCIADO.

PARA QUE LA PENA DE PRISIÓN PUEDA SER SUBSTITUIDA POR MULTA, DEBERÁ APLICARSE DE MANERA CONJUNTA EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 51 DE ESTE CÓDIGO.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2004)

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