# Artículo 100, Código Civil de Oaxaca

- Ley: Código Civil de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO CUARTO. Registro Civil › CAPITULO VII. De las actas de matrimonio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 1 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-100/
- Cómo citar: Artículo 100, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-100/
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## Texto

Al escrito a que se refiere el Artículo anterior se acompañarán:

I. Copia Certificada del Acta de Nacimiento o de algún documento expedido por Autoridad competente por el que se acredite la mayoría de edad e identidad, de cada uno de los pretendientes;

II. Certificado de estar o no inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios morosos;

III. Se deroga;

IV. Se deroga;

V. El convenio que los pretendientes celebren con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio cuando éste se contraiga bajo el régimen de sociedad voluntaria o de separación de bienes.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 fuera necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública será acompañado del testimonio de esa escritura;

VI. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de nulidad de matrimonio y de la copia certificada del acta de divorcio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente.

(Fracción reformada mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)

VII. Copia certificada de la dispensa de impedimento, si lo hubo.

VIII. La declaración de ambos contrayentes de no haber sido acusados o sentenciados por violencia familiar.

IX. En caso de que alguno de los contrayentes haya sido acusado o sentenciado por violencia familiar, será necesario que su pareja entregue al Juez una declaración en la que exprese que está consciente de la situación y que pese a ello, mantiene su voluntad de contraer matrimonio.

(Artículo reformado mediante decreto número 1373, aprobado por la LXII Legislatura el 10 de diciembre del 2015 y publicado en el periódico oficial extra del 31 de diciembre del 2015)

(Artículo reformado mediante decreto número 2706, aprobado por la LXIV Legislatura el 15 de septiembre del 2021 y publicado en el periódico oficial número 42 Cuarta Sección del 16 de octubre del 2021)

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

## Citado por

- Artículo 101, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca) — https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-101/

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