# Artículo 2825 Sexies, Código Civil de Oaxaca

- Ley: Código Civil de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DECIMOQUINTO. De la Hipoteca › CAPÍTULO IV BIS. DE LA HIPOTECA A LA INVERSA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 1 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2825-sexies/
- Cómo citar: Artículo 2825 Sexies, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2825-sexies/
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## Texto

La amortización del capital se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Cuando fallezca el pensionista y su beneficiario, en caso de haberlo, sus herederos podrán abonar al pensionario la totalidad del adeudo existente y vencido, sin compensación por la cancelación del gravamen y pago del adeudo;

II. En atención a la fracción anterior y en caso de que los herederos del pensionista opten por no pagar el adeudo existente y vencido y una vez transcurridos seis meses después del fallecimiento del pensionista sin que se efectúe el pago, el pensionario cobrará el adeudo hasta donde alcance el bien hipotecado, pudiendo solicitar su adjudicación o su venta.

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