# Artículo 3, Código Civil de Oaxaca

- Ley: Código Civil de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: Disposiciones preliminares
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 1 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-3/
- Cómo citar: Artículo 3, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-3/
- Nota de verificación: 1403 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Denominación del Capítulo III reformada mediante decreto número 1237,'…).
- Nota de verificación: párrafo fuera de artículo omitido: 'Disposiciones Generales. Se deroga.'
- Nota de verificación: 85 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 2269 (orden 2315 y 2715); el segundo se publica con clave '2269-dup2'
- Nota de verificación: huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2928): [338, 2617, 2669]
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

Las leyes, reglamentos, circulares, o cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

En los lugares distintos del en qué se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios se necesita que transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que la publicación haya sido anterior a esa fecha.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
