# Artículo 69, Código Civil de Oaxaca

- Ley: Código Civil de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. De las personas › TITULO CUARTO. Registro Civil › CAPITULO II. De las actas de nacimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 1 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-69/
- Cómo citar: Artículo 69, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-69/
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## Texto

Cuando al presentar al menor se exhiba copia certificada del acta de matrimonio de sus padres se asentará como progenitores a los cónyuges; si el padre o la madre no pudiere concurrir, se asentarán los apellidos en el orden que hayan acordado los progenitores median(sic) documento expreso que así lo acredite, acuerdo que se presumirá fue realizado de buena fe, o bien, el orden de los apellidos que elija el progenitor que subsista salvo sentencia judicial definitiva en contrario.

Tratándose del registro de un menor cuyos padres sean concubinos, y uno de ellos fallezca, para asentar el nombre de ambos progenitores en el acta de nacimiento, se deberá presentar:

I. Certificado de nacimiento de la niña o niño.

II. Acta o certificado de defunción del progenitor o progenitora.

III. Dos testigos que les conste la relación de concubinato de los progenitores.

En caso de adopciones, el adoptante o los adoptantes tendrán la posibilidad de escoger el orden de los apellidos o los adoptados.

(Artículo reformado mediante decreto número 581, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de marzo del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 14 de abril del 2017)

(Artículo reformado mediante decreto número 1413, aprobado por la LXIII Legislatura el 20 de marzo del 2018 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 11 de mayo del 2018)

(Artículo reformado mediante decreto número 2471, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 14 de abril del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 21 Octava Sección, de fecha 22 de mayo del 2021)

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