# Artículo 760, Código Civil de Oaxaca

- Ley: Código Civil de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. De los bienes › TITULO II. Clasificación de los bienes › CAPITULO I. De los bienes inmuebles
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 1 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Civil_del_Estado_de_Oaxaca_(Ref_dto_1570_aprob_LXVI_Legis_7_julio_2026_PO_31_10a_secc_1_agosto_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-760/
- Cómo citar: Artículo 760, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-760/
- Nota de verificación: 1403 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Denominación del Capítulo III reformada mediante decreto número 1237,'…).
- Nota de verificación: párrafo fuera de artículo omitido: 'Disposiciones Generales. Se deroga.'
- Nota de verificación: 85 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'
- Nota de verificación: número de artículo repetido en la fuente: 2269 (orden 2315 y 2715); el segundo se publica con clave '2269-dup2'
- Nota de verificación: huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2928): [338, 2617, 2669]
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

## Texto

Son bienes inmuebles:

I. El suelo y las construcciones adheridas a él;

II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

V. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

VI. Las máquinas, vasos, instrumentos y utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria y explotación de la misma;

VII. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

VIII. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

IX. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca, o para extraerlos de ella;

X. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

XI. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

XII. El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas;

XIII. Las concesiones a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Federal; todas las que tengan por objeto el aprovechamiento de medios o energías naturales y aquellas cuyo fin requiera el establecimiento de plantas o instalaciones adheridas al suelo;

XIV. Los derechos reales sobre inmuebles.

## Citado por

- Artículo 761, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca) — https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-761/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
