# Artículo 102, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. › TITULO SEPTIMO.. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. › CAPITULO ÚNICO. DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN › SECCIÓN CUARTA. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO O ANULACIÓN DE LA SENTENCIA E INDULTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-102/
- Cómo citar: Artículo 102, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-102/
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## Texto

Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, según sea el caso y se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de este Código.

(Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)

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