# Artículo 163, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO SEGUNDO.. Delitos contra la seguridad publica. › CAPITULO III.. Armas prohibidas.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-163/
- Cómo citar: Artículo 163, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-163/
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## Texto

Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos;

I.- Al que importe fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 162, o las regale o trafique con ellas;

II.- Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 162.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las medidas señaladas, se decomisarán las armas.

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