# Artículo 165 Quáter, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO SEGUNDO.. Delitos contra la seguridad publica. › CAPÍTULO VIII. Delitos contra actos de investigación, actividades de seguridad pública y del estado.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-165-quater/
- Cómo citar: Artículo 165 Quáter, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-165-quater/
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## Texto

Comete el delito contra actos de investigación, actividades de seguridad pública y del Estado, quien incurra en cualquiera de las conductas descritas en las siguientes fracciones:

I. Aceche, vigile, espíe, por medio de sí o vehículo aéreo no tripulado para reconocimiento aéreo, para obtener o proporcionar información, sobre las actividades oficiales o personales que realicen o pretendan realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública y procuración de justicia con la finalidad de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos o beneficiar actividades delictivas;

II. Aceche o vigile en cualquier lugar o realice cualquier acto, obtenga y proporcione información tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden judicial o detención en flagrancia;

III. Quien utilice uno o más instrumentos en forma de abrojos, cuchillas, erizos, estrellas, púas o picos ponchallantas, fabricados de cualquier material que por su resistencia o contundencia, dañe o impida el paso de vehículos particulares u oficiales tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden judicial o detención en flagrancia. Cuando la conducta se cometa en contra de elementos de las fuerzas armadas o de seguridad pública o de sus equipos motores o muebles, se aumentará la penalidad dos terceras partes;

IV. Quien posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos;

V. Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas, equipos tácticos de intervención y análisis de comunicaciones de cualquier tipo sin causa justificada;

VI. Posea porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios equipos o artefactos para inhibir o bloquear la señal de usuarios móviles, tales como: llamadas de celular, mensajes de texto, señales de posicionamiento GPS, servicios de datos, redes de Wi-Fi, entre otras; tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden judicial, detención en flagrancia o beneficiar actos ilíciitos;

VII. Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, una o varias identificaciones ajenas, así como alteradas o falsas sin causa justificada o que beneficie actos ilícitos;

VIII. Posea, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o más de los siguientes objetos: prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales, ministeriales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas, sin estar facultado para ello. Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en dos o más de los supuestos descritos en esta fracción, si no es posible determinar quién posea dichos objetos;

IX. Posea de cualquier manera uno o varios escritos o mensajes como autor, destinatario o remitente producidos por cualquier medio que tengan relación con algún grupo o actividades delictivas y que atente contra actos de investigación o actividades de seguridad pública;

X. Al que en pandilla o dentro de una asociación delictuosa o banda, aceche, vigile o realice las funciones de obtener información o comunicar a la agrupación delictiva dicha información sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas, con la finalidad de obstaculizar o impedir su actuación; o bien, con la finalidad de facilitar o permitir la realización de algún delito por un tercero;

XI. Quien dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público, instaladas para ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública tendiente a evitar la captura de alguna persona por ejecución de orden judicial, detención en flagrancia; y

XII. Ingrese, altere, acceda o difunda información de las Instituciones de Seguridad Pública para atentar contra actos de investigación o actividades de seguridad pública. A quien incurra en las conductas descritas en el presente artículo se le aplicará una sanción de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Las penas a las que se refiere el presente artículo, se aumentarán hasta en una mitad de la que corresponda por el delito cometido, cuando para su perpetración se utilice a uno o varios menores de edad; o cuando el responsable sea un servidor público o haya tenido tal carácter dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la conducta delictiva.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1563, aprobado por la LXV Legislatura del estado el 27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Quinta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023)

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