# Artículo 165, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO SEGUNDO.. Delitos contra la seguridad publica. › CAPITULO V.. Preservación de indicios y evidencias en el lugar de los hechos.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-165/
- Cómo citar: Artículo 165, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-165/
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## Texto

Al que altere, modifique, cambie, obstruya o destruya, mueva o manipule de cualquier forma los indicios y evidencias que se encuentran en el lugar de los hechos, como resultado de la acción u omisión delictiva, con la finalidad de evitar que se conozca la existencia de un delito o del responsable, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a treinta días multa.

Si estas conductas las realizara algún servidor público que tenga a su cargo el deber de preservarlas, hasta la conclusión de la pena del reo la sanción se aumentará en una mitad más y se le inhabilitará para ejercer otro cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.

Si con alguna de las conductas previstas en este artículo resulta la comisión de otro ilícito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.

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