# Artículo 193 Bis, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO QUINTO.. Delitos contra la salud. › CAPÍTULO III. Venta de bebidas alcohólicas a menores de edad Capítulo adicionado mediante decreto No. 1224 aprobado el 12 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial No. 16 Catorceava sección publicado el 18 de abril del 2015)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-193-bis/
- Cómo citar: Artículo 193 Bis, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-193-bis/
- Nota de verificación: 417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
- Nota de verificación: 19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).
- Nota de verificación: 46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').
- Nota de verificación: Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'.

## Texto

Se aplicará prisión de seis meses a siete años y multa de quinientos a diez mil pesos a quien venda bebidas alcohólicas a menores de edad, y de cinco mil a veinte mil pesos al titular del permiso o licencia.

Cuando la venta se realice cerca de escuelas, la pena se aumentará en un tercio a la impuesta.

Para efectos de este artículo, se entiende cerca de escuelas cuando la venta sea realizada a una distancia de 500 metros o menos de esta.

(Art. 193 Bis adicionado mediante decreto No. 1224 aprobado el 12 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial No. 16 Catorceava sección publicado el 18 de abril del 2015)

(Art. 193 Bis reformado mediante decreto No. 2123 aprobado por la LXIV Legislatura el 20 de enero del 2021 y publicado en el Periódico Oficial No. 11 Décimo octava sección de fecha 11 de marzo del 2021)

ARTÍCIULO 193 TER.- Además de las penas establecidas en el artículo anterior, en caso de reincidencia se procederá a la cancelación del permiso o licencia.

(Art. 193 Ter adicionado mediante decreto No. 1224 aprobado el 12 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial No. 16 Catorceava sección publicado el 18 de abril del 2015)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
