# Artículo 202, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO SEXTO.. Delitos contra la dignidad y el desarrollo de las personas menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho. › CAPITULO IV.. Pederastia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-202/
- Cómo citar: Artículo 202, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-202/
- Nota de verificación: 417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
- Nota de verificación: 19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).
- Nota de verificación: 46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').
- Nota de verificación: Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'.

## Texto

Comete el delito de pederastia, quien aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de catorce años, en razón del parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, ejecute u obligue, le induzca o convenza a ejecutar para sí o para otras personas cualquier acto sexual distinto a la cópula o le haga observar un acto sexual por cualquier medio con o sin su consentimiento.

A quien cometa el delito de pederastia se le impondrá de doce a veinte años de prisión y multa de mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización vigente.

La pena se aumentará en una mitad del mínimo y en una mitad del máximo cuando:

I. El sujeto activo hiciera uso de violencia física o moral;

II. Se cometa en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo; o

III. Se hubiere administrado a la víctima alguna sustancia tóxica.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las penas antes señaladas, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena de prisión impuesta.

A los autores y partícipes del delito previsto en este artículo no se les concederá ningún beneficio preliberacional en ejecución de sentencia. Este delito será imprescriptible.

(Artículo reformado mediante decreto número 2457, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 24 de marzo del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 21 Octava sección de fecha 22 de mayo del 2021)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
