# Artículo 207 Bis, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO OCTAVO.. Delitos por hechos de corrupción › CAPITULO II.. Ejercicio ilícito de servicio público y uso ilícito de atribuciones y facultades
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-207-bis/
- Cómo citar: Artículo 207 Bis, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-207-bis/
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## Texto

También comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, los servidores públicos estatales o municipales, y todos aquellos que de manera directa o indirecta tengan relación con la administración, el manejo, justificación, uso o destino de la hacienda pública estatal o municipal, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. La realización de actos jurídicos o contables para justificar el uso de los recursos públicos para los cuales no fueron destinados.

II. Los servidores públicos que omitan la entrega-recepción de la administración pública estatal o municipal al término de su mandato, encargo o comisión, en los términos y plazos que señalan las leyes correspondientes.

III. Omitan realizar la recepción de la administración pública estatal o municipal al inicio de su mandato, encargo o comisión, en los términos y plazos que señalan las leyes correspondientes.

IV. Los que omitan la entrega de documentación o informes requeridos por los órganos competentes que lleven a cabo la revisión y fiscalización, a pesar de haberse agotado los apercibimientos previstos en las leyes correspondientes.

V. Los servidores públicos o cualquier persona que sustraiga de manera indebida cualquier documentación o información de cualquier ente de la administración pública estatal o municipal, donde conste el manejo, justificación, uso o destino de los recursos económicos de la hacienda pública estatal o municipal.

Se impondrá de tres a nueve años de prisión a quienes realicen los actos señalados en las fracciones I y V, de dos a ocho años de prisión a los servidores públicos que realicen los actos señalados en las fracciones II y III; y de dos a cuatro años de prisión a los servidores públicos que realicen los actos señalados en la fracción IV; penalidad que se duplicará en los casos de reincidencia.

(Artículo adicionado mediante decreto número 710, aprobado por la LXIII Legislatura el 13 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2017)

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