# Artículo 223 Bis, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO NOVENO.. Responsabilidad Profesional. › CAPÍTULO III.. Responsabilidad profesional.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-223-bis/
- Cómo citar: Artículo 223 Bis, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-223-bis/
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## Texto

Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de hasta cien veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de tres meses a un año para ejercer la profesión a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica o instituciones de salud que:

I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo a que se refiere la parte final de la fracción anterior; y

III. Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

La misma pena se impondrá a los directores, encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2414, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 18 de septiembre del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décima sección de fecha 19 de octubre del 2024)

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