# Artículo 227, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMO.. Falsedad. › CAPITULO II.. Falsificación de documentos en general.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-227/
- Cómo citar: Artículo 227, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-227/
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## Texto

La falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria o alterando una verdadera;

II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra; la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

III.- Alterando el contexto de un documento verdadero después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia, o punto substancial, ya se hagan añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o ya variando la puntuación;

IV.- Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se expresa en el documento;

V.- Atribuyéndose al que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga, y que sea necesaria para la validez del actor;

VI.- Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa, en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió adquirir;

VII.- Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asienten se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;

VIII.- Expidiendo un testimonio supuesto, de documentos que no existen, dándole de otro existente que carece de los requisitos legales suponiendo falsamente que los tiene, o de otro que carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia, algo que importe una variación substancial;

IX.- Alterando un perito traductor o paleógrafo, el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.

X.- Falsificando, adulterando o haciendo uso indebido de rúbricas en documentos de carácter público y privado con efectos jurídicos en materia laboral.

(Artículo reformado mediante decreto número 2732, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 22 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Cuarta Sección de fecha 16 de octubre del 2021)

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