# Artículo 231, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMO.. Falsedad. › CAPITULO III.. Falsedad en declaraciones judiciales o en informes dados a una Autoridad.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-231/
- Cómo citar: Artículo 231, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-231/
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## Texto

La parte, testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas en un juicio, antes de que se pronuncie la sentencia en la instancia en que las hubiere rendido, sólo pagará una multa de cinco a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente; pero si al retractarse de su declaración faltare a la verdad, se le aplicará la pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en este Capítulo, considerándolo como reincidente.

(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)

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