# Artículo 241 Ter, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMOSEGUNDO.. Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual. › CAPITULO I.. Abuso, hostigamiento y acoso sexual y violación.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-241-ter/
- Cómo citar: Artículo 241 Ter, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-241-ter/
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## Texto

Quien profiera silbidos de connotación sexual, expresiones verbales y/o gestuales de carácter sexual, exhiba sus órganos sexuales a cualquier persona sin su consentimiento, se masturbe con o sin eyaculación, o realice roces o frotamiento sobre el cuerpo de la víctima, en lugares públicos o privados, o en vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se le impondrá prisión de tres días a tres años y multa de once a doscientas veces el valor de la unidad de medida y actualización.

La pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte del mínimo y una tercera parte del máximo de la prevista, cuando concurran cualquiera de los casos siguientes:

I. Si el delito se comete en conjunto por dos o más personas;

II. Si además hubiese asedio, seguimiento o persecución; y

III. Si se comete contra una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o con alguna discapacidad, mediante el uso de la sumisión química o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

En el último supuesto, el delito se perseguirá de oficio. En los demás casos se procederá contra el responsable a petición de parte.

Si el acosador es servidor público o con algún cargo honorario, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo o empleo y se le inhabilitará para ejercer otro cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)

(Artículo reformado mediante decreto número 1521, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 8 de julio del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Quinta Sección del 29 de agosto de 2020)

(Artículo reformado mediante decreto número 2353, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 7 de agosto del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 35 novena sección, de fecha 31 de agosto del 2024)

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