# Artículo 243, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMOSEGUNDO.. Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual. › CAPITULO I.. Abuso, hostigamiento y acoso sexual y violación.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-243/
- Cómo citar: Artículo 243, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-243/
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## Texto

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien utilizando la coacción, intimidación, seducción, inducción o engaño, establezca comunicación con fines sexuales a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de dieciocho años de edad, o con persona incapaz de comprender el significado del hecho, o con alguna discapacidad o que por cualquier causa no pueda resistirlo, a pesar de su consentimiento.

En este supuesto, el delito se perseguirá de oficio. En los demás casos, se procederá contra el responsable a petición de parte.

(Artículo derogado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)

(Artículo reformado mediante decreto número 2902, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Sexta sección de fecha 4 de diciembre del 2021)

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