# Artículo 247, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMOSEGUNDO.. Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual. › CAPITULO I.. Abuso, hostigamiento y acoso sexual y violación.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-247/
- Cómo citar: Artículo 247, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-247/
- Nota de verificación: 417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
- Nota de verificación: 19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).
- Nota de verificación: 46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').
- Nota de verificación: Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'.

## Texto

Se equipara a la violación y se sancionará con pena de diecisiete a veintisiete años de prisión y multa de mil seiscientos a dos mil cien el valor de la unidad de medida de actualización, a quien cometa los actos sexuales descritos en el artículo 246 contra una persona menor de dieciocho años, aun cuando el sujeto activo alegue haber obtenido su consentimiento; o considerando el grado y contexto de la discapacidad de la víctima que no le permita consentir, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pueda consentir válidamente el acto sexual de que se trate.

En el caso de que la víctima sea persona menor de edad, no aplicará la prescripción de este delito.

No serán punibles los adolescentes, que consientan en una relación sexual, siempre y cuando no medie entre ellos una diferencia mayor de dos años de edad, no exista un puesto o relación de confianza o autoridad hacia la víctima, ni esta esté ligada a aquel mediante una relación de dependencia o explotación de la vulnerabilidad de la víctima.

No están comprendidos en esta excepción los casos en que exista prevalimiento, o cuando una persona con discapacidad, considerando el grado y su contexto, no pueda consentir, así como, aquellos que excedan la diferencia de edad antes señalada.

Se entenderá por prevalimiento cuando el sujeto activo lleva a cabo un hecho delictivo aprovechándose de la situación ventajosa de superioridad respecto de la víctima, que le dé la posibilidad de cometer el delito de manera más fácil y exitosa.

(Artículo reformado mediante decreto número 1629, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Décima Sección del 10 de noviembre del 2018)

(Artículo reformado mediante decreto número 2353, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 7 de agosto del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 35 novena sección, de fecha 31 de agosto del 2024)

(Artículo reformado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)

## Citado por

- Artículo 248 Bis, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca) — https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-248-bis/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
