# Artículo 255 Quinquies, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMOSEGUNDO.. Delitos contra la libertad, la seguridad, el normal desarrollo psicosexual y la autonomía sexual. › CAPÍTULO III BIS.. Del consentimiento en los delitos sexuales.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-255-quinquies/
- Cómo citar: Artículo 255 Quinquies, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-255-quinquies/
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## Texto

Existen circunstancias coercitivas y el consentimiento no puede considerarse libre y voluntario, cuando:

I. La víctima fue objeto de violencia o abuso físico o emocional, engaño u opresión psicológica que contribuyó a su sometimiento;

II. La víctima fue privada de su libertad;

III. La víctima fue objeto de coacción, intimidación o amenazas respecto de daños presentes o futuros hacia ella o hacia terceras personas;

IV. Quien agrede se encuentra en una posición o relación de poder o autoridad sobre la víctima. Para estos efectos se consideran relaciones de poder o de autoridad las que se presentan:

a) En un establecimiento educativo, centro de salud, centro religioso, centro de detención o bajo medidas de seguridad o servicio de atención entre el personal a cargo y las personas que obtienen los servicios;

b) En una relación jerárquica dada en un entorno profesional u ocupacional;

c) Entre las personas encargadas de un centro de atención residencial, hogar comunitario, hogar voluntario, hogar infantil, albergue u orfanato y quienes reciben los servicios;

d) Cuando se proporcione a la víctima apoyo o tratamiento médico psiquiátrico, psicológico o psicosocial;

e) En una relación de tutor, tutora, pupilo o pupila;

f) Cuando el sujeto activo se aproveche del impedimento o discapacidad física, psicológica, mental o intelectual de la víctima;

g) Cuando el sujeto activo tenga ocupaciones de trabajo social, oficial de libertad condicional, entrenamiento, instrucción, ministerio religioso, o persona cuidadora de niñas, niños, adolescentes o adultos mayores, o cualquier otro puesto de bienestar social en relación con la víctima;

h) Cuando la persona autora participe o esté involucrada en el cuidado, vigilancia o tenga responsabilidad por la atención, entrenamiento o supervisión de la víctima;

i) Cuando el sujeto activo sea un adulto y la víctima una persona menor de edad relacionada con aquel por vínculos de parentesco consanguíneo o por afinidad, jurídica o de hecho, hasta el tercer grado y el sujeto activo esté en posición de garante; por matrimonio, relación de noviazgo, unión de hecho, adopción o cuidado temporal. Se entenderá que se está en un supuesto de circunstancias coercitivas cuando: Exista situaciones en las que una persona o grupo ejerce presión, amenaza, intimidación u otros abusos para controlar o manipular a otra persona o grupo, restringiendo su libertad y autonomía. En estos contextos, se buscan obtener un comportamiento o decisión específica a través de la fuerza o el temor en lugar de la persuasión o el acuerdo mutuo.

(Artículo adicionado mediante decreto 737, aprobado por la LXVI Legislatura el 12 de agosto del 2025 y publicado en el Periódico Oficial 37 Décima sección de fecha 13 de septiembre del 2025)

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