# Artículo 258, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMOTERCERO.. Delitos contra el estado civil y bigamia. › CAPITULO UNICO.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-258/
- Cómo citar: Artículo 258, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-258/
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## Texto

Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que realmente no sea su madre;

II.- Hacer registrar en las oficinas del Estado Civil un nacimiento no verificado;

III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o lo presenten ocultando sus nombres, o suponiendo que sus padres son otras personas;

IV.- A los que declaren falsamente el fallecimiento de un niño, lo substituyan por otro, o cometan ocultación de infante;

V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan.

## Citado por

- Artículo 259, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca) — https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-259/

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