# Artículo 281, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMOSEXTO.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. › CAPITULO I.. Lesiones.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-281/
- Cómo citar: Artículo 281, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-281/
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## Texto

Al que en ejercicio de la tutela o estando encargado de la guarda de un menor, por cualquier motivo, lo maltrate, alterando su salud física, mental o emocional, se le impondrá la pena correspondiente a las lesiones que infiera, la que se aumentará hasta cinco años de prisión, con privación de la tutela, o derechos derivados de la situación generadora de la guarda del menor, y se decretarán a favor del menor las medidas de protección conforme a lo establecido por la legislación en la materia. En todo caso, se dictarán las medidas necesarias e inmediatas para el tratamiento psicoterapéutico del sujeto activo del delito debiendo el Juez y Agente del Ministerio Público, proveer lo conducente para que se cumpla con esta medida.

(Párrafo primero reformado mediante decreto número 645, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 33 Cuarta Sección del 17 de agosto del 2019)

Decretado auto de vinculación a proceso en contra del agresor, se le suspenderá en el ejercicio de la patria potestad, de la tutela o de la guarda del menor.

(Párrafo segundo reformado mediante decreto número 645, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 33 Cuarta Sección del 17 de agosto del 2019)

En lo aplicable y conducente, se sancionará con las mismas penas al que ejerza la tutela o la guarda de una persona privada de razón o sujeta a estado de interdicción por las lesiones que cause a ésta.

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