# Artículo 325 Ter, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMOSEXTO.. Delitos contra la vida y la integridad corporal. › CAPÍTULO IX. Sumisión química.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-325-ter/
- Cómo citar: Artículo 325 Ter, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-325-ter/
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## Texto

A quien cometa el delito de sumisión química se le aplicará de cinco a diez años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que se cometiesen sobre la víctima de sumisión química.

Si el autor del delito fuese persona empleada o colaboradora del establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en donde se cometió el delito de sumisión química, o se tratase de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en una mitad.

Si algún empleado o colaborador de un establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas o de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, prestare ayuda al autor, coautor o cómplice del delito de sumisión química, la pena se aumentará en una tercera parte.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2353, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 7 de agosto del 2024, publicado en el Periódico Oficial número 35 novena sección, de fecha 31 de agosto del 2024)

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