# Artículo 346, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMO OCTAVO.. Delitos contra la libertad y violación de otras garantías. › CAPITULO I.. Privación ilegal de la libertad.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-346/
- Cómo citar: Artículo 346, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-346/
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## Texto

Se aplicarán la pena de prisión de tres meses a cinco años y multa de cien a quinientos pesos:

I.- Al que sin orden de autoridad competente, siendo un particular y fuera de los casos previstos por la Ley, arreste o detenga a otro en una cárcel privada o en otro lugar, hasta por tres días. Si la detención arbitraria excede de ese término, la sanción será de un mes por cada día de la detención;

II.- Al que de alguna manera viole, con perjuicio de otros los derechos y garantías establecidos por la Constitución Federal y la del Estado en favor de las personas.

III.- Al servidor público que no realice la consignación de un detenido dentro de los plazos legales o lo incomunique de cualquier forma o niegue información sobre la existencia de su detención.

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