# Artículo 348 Bis A, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMO OCTAVO.. Delitos contra la libertad y violación de otras garantías. › CAPITULO II.. Secuestro.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-348-bis-a/
- Cómo citar: Artículo 348 Bis A, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-348-bis-a/
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## Texto

Cuando en el secuestro concurran algunas de las siguientes circunstancias:

I.- Cuando la persona secuestrada sea privada de la vida;

II.- El plagiario cause algunas de las lesiones previstas en los artículos 273 a 277 de este Código;

III.- Los plagiarios obren en grupo o banda, compuesta de dos o más personas;

IV.- El secuestrado sea menor de dieciocho años de edad o mayor de sesenta, o cuando presente alguna discapacidad física o mental;

V.- El plagiario pertenezca o haya pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o privada, de procuración o impartición de justicia, o se ostente como tal sin serlo;

VI.- La secuestrada sea mujer; y

VII.- Cuando el plagiario tenga una relación de parentesco, confianza o lealtad con el secuestrado. En estos casos, la pena será de 70 a 105 años de prisión para el autor y partícipes del delito y se impondrá multa de setecientos cincuenta hasta mil quinientos salarios.

Además de las penas señaladas en los párrafos anteriores durante la investigación, el Ministerio Público, y en proceso la autoridad judicial a petición fundada de aquel, podrán asegurar parcial o totalmente y en sentencia se decomisarán parcial o totalmente declarándose la extinción del dominio de los bienes respecto de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros quienes tendrán derecho de audiencia para acreditar su legítima procedencia y buena fe en su adquisición.

El producto de los bienes señalados en el párrafo anterior se aplicará preferentemente al pago de la reparación del daño de la víctima u ofendido del delito, al pago de la multa o en su caso al Estado.

Si resultare otro delito en perjuicio o agravio de la víctima de secuestro, se estará a las reglas del concurso de delitos.

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