# Artículo 369, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMONOVENO.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. › CAPITULO I.. Robo.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-369/
- Cómo citar: Artículo 369, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-369/
- Nota de verificación: 417 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
- Nota de verificación: 19 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Título adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Le'…).
- Nota de verificación: 46 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.
- Nota de verificación: Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
- Nota de verificación: Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').
- Nota de verificación: Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'ARTÍCUILO 98 Bis.-', '240 BIS.-' (sin la palabra «ARTÍCULO») y 'ARTÍCULO 439.,-'.

## Texto

Además de la pena que le corresponda, conforme a los artículos 353 a 355 y 357, se aplicarán al delincuente de tres meses a tres años de prisión, en los casos siguientes:

I.- Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no solo los que están fijos en la tierra sino también los movibles sea cual fuere la materia de que estén construidos;

II.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o contra alguno de la familia de éste, en cualquiera parte que lo cometa.

Por doméstico se entiende el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio, servicio, gajes o emolumentos, sirva a otro, aún cuando no viva en la casa de éste;

III.- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañan, lo cometa en la casa en donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;

IV.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;

V.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes;

VI.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan; o en la habitación, oficina, bodega u otro lugar, al que tengan libre entrada por el carácter indicado;

VII.- Cuando el robo se cometa aprovechándose el delincuente de la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;

VIII.- Cuando se cometa durante un incendio, terremoto u otra calamidad pública, aprovechándose el culpable del desorden o confusión que esos acontecimientos producen;

IX.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público; y

X.- Cuando se trate de productos material vegetativo silvestre o endémico que cuenten con denominación de origen en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, desde su etapa de plantación, crecimiento y hasta su aprovechamiento, se encuentren o no adheridos al suelo, así como insumos o herramientas agrícolas.

(Fracción X reformada mediante decreto número 1621, aprobado por la LXIII Legislatura el 25 de septiembre del 2018, publicado en el Periódico Oficial número 45 Novena Sección de fecha 10 de noviembre del 2018)

XI.- Cuando siendo empleado de una institución bancaria o financiera participe en la comisión del delito de robo;

XII.- Cuando se cometa el delito dentro de una institución educativa pública.

XIII.- Cuando se cometa en vía pública utilizando cualquier medio de transporte que otorgue ventaja al sujeto activo para cometer el robo o para huir; y

XIV.- Cuando se trate de insumos y medicamentos destinados a las instituciones de salud pública o privada o que se encuentren en sus instalaciones.

(Artículo reformado mediante decreto número 2134, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 27 de enero del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 11 Décimo Octava sección, de fecha 11 de marzo del 2021)

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
