# Artículo 37, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. › TITULO TERCERO.. De las penas y medidas de seguridad. › CAPITULO VII.. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, decomiso por valor equivalente o destrucción de cosas peligrosas o nocivas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-37/
- Cómo citar: Artículo 37, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-37/
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## Texto

Los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, así como los que sean objeto o producto de él, cuando son de uso prohibido, serán decomisados por el Estado.

Si pertenecen a terceras personas, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados con conocimiento de su dueño, para fines delictuosos. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podría ser materia del decomiso, durante la averiguación previa o en el proceso. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Los objetos de uso lícito a que se refiere este artículo se decomisarán al acusado solamente cuando éste fuera condenado.

En los delitos culposos solamente se decomisarán los objetos que sean de uso prohibido.

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