# Artículo 373, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMONOVENO.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. › CAPITULO II.. Abigeato.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-373/
- Cómo citar: Artículo 373, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-373/
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## Texto

El abigeato de ganado menor se sancionará:

I.- Con prisión de cuatro a seis años y multa de doscientas a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando el apoderamiento no exceda de cinco cabezas o de hasta cinco colonias de abejas en un apiario; II.- Con prisión de seis a diez años y multa de trescientas a cuatrocientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando el apoderamiento exceda de cinco cabezas, pero no de quince o exceda de cinco, pero no de quince colonias de abejas de un apiario; y III.- Con prisión de diez a catorce años y multa de seiscientas a novecientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando el apoderamiento exceda de quince cabezas o quince colonias de abejas de un apiario.

(Artículo reformado mediante decreto número 1292, aprobado el 14 de agosto del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de agosto del 2015)

(Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 39 Séptima Sección del 26 de septiembre del 2020)

(Artículo reformado mediante decreto número 2528, aprobado por la LXIV Legislatura el 21 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial Número 35 Octava Sección del 28 de agosto del 2021)

(Artículo reformado mediante decreto número 1692, aprobado por la LXV Legislatura el 31 de enero del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 8 Décima primera sección del 24 de febrero del 2024)

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