# Artículo 380 Bis, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMONOVENO.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. › CAPITULO IV.. Fraude.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-380-bis/
- Cómo citar: Artículo 380 Bis, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-380-bis/
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## Texto

Comete el delito de fraude por usura el que por medio de pactos orales o contratos de mutuo o prendarios y que sin contar con los permisos correspondientes realice préstamo de dinero, y obtenga para él o para un tercero beneficios económicos que estén en una notoria desproporción, en relación a la prestación de servicio, así como si los intereses son superiores a la tasa legal establecida en el Código Civil para el Estado de Oaxaca.

Además de las sanciones establecidas en el artículo 380 del presente Código Penal, la prisión aumentará en una tercera parte de la pena impuesta, al que:

I. Se aproveche del estado de necesidad económica de otra persona para realizar el delito.

II. Por sí o por terceros haga uso de violencia psicológica o física, intimide o de cualquier forma coacciones con la finalidad de obtener el usufructo de la actividad ilícita.

III. Para disimular su actividad usuraria suscriba títulos de crédito, si no media otra causa que justifique su existencia.

(Artículo adicionado mediante decreto número 779, aprobado por la LXIV Legislatura el 4 de septiembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 40 Segunda Sección del 5 de octubre del 2019)

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