# Artículo 384 Bis, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMONOVENO.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. › CAPITULO V.. Despojo de cosas inmuebles o de aguas.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-384-bis/
- Cómo citar: Artículo 384 Bis, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-384-bis/
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## Texto

Comete el delito de despojo de aguas quien realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan;

II. Quien despoje de aguas del ámbito estatal o aguas nacionales asignadas al Estado o Municipios en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural o para uso doméstico, y;

III. Quien obstaculice, disminuya o impida la precipitación de lluvias mediante la dispersión de nubes o la alteración de los ciclos hidrológicos naturales por vía química, sónica o cualquier otra.

Este delito se perseguirá de oficio.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2320, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 29 Novena Sección del 20 de julio del 2024)

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