# Artículo 385, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO DECIMONOVENO.. Delitos en contra de las personas en su patrimonio. › CAPITULO V.. Despojo de cosas inmuebles o de aguas.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-385/
- Cómo citar: Artículo 385, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-385/
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## Texto

Al responsable del delito de despojo de inmuebles o despojo de aguas se le aplicará:

I. De tres a cinco años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo despojado no exceda de siete mil ochocientos cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De cinco a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo despojado exceda de siete mil ochocientos cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;

III. De diez a quince años de prisión y multa de seiscientos a ochocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de los despojado exceda de veintitrés mil quinientos veintidós veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

IV. De veinte a veinticinco años de prisión y multa de mil a mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando independientemente del valor de lo despojado, la conducta afecte las posibilidades de subsistencia de la o las personas afectadas.

Cuando el delito se cometa en contra de los grupos vulnerables a que se refiere la fracción II del artículo 8° de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Oaxaca, las penas previstas, se incrementarán hasta en una mitad.

La punibilidad será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión del objeto material del despojo sea dudoso o esté en disputa.

(Artículo reformado mediante decreto número 1254, aprobado el 9 de abril del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 19 de mayo del 2015)

(Artículo reformado mediante decreto número 1564, aprobado el 28 de agosto del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Séptima Sección del 13 de octubre del 2018)

(Artículo reformado mediante decreto número 2320, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 29 Novena Sección del 20 de julio del 2024)

## Citado por

- Artículo 386, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca) — https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-386/

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