# Artículo 404 Ter, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO VIGESIMO SEGUNDO.. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia › CAPITULO I BIS. Violencia Vicaria
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-404-ter/
- Cómo citar: Artículo 404 Ter, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-404-ter/
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## Texto

La violencia vicaria: Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas o ente sintiente significativo para ella, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Se entenderá como violencia vicaria, entre otras:

I. Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;

II. Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;

III. Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;

IV. Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;

V. Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;

VI. Ocultar, retener, sustraer, separar o alejar a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;

VII. Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común;

VIII. Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;

IX. Ejercer castigo corporal o humillante contra las hijas e hijos o personas significativas para la víctima, aunque no deje huella material en el cuerpo;

X. Obstaculizar a la mujer la convivencia con hijas, hijos, personas o entes sintientes significativos; y

XI. Sustraer, retener, ocultar, lastimar o privar de la vida a un ente sintiente significativo de la mujer o de sus hijas e hijos, como animales de compañía.

(Artículo adicionado mediante decreto número 1926, aprobado por la LXV Legislatura el 6 de marzo del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 8 de marzo del 2024)

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