# Artículo 406, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO VIGESIMO SEGUNDO.. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia › CAPITULO I BIS. Violencia Vicaria
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-406/
- Cómo citar: Artículo 406, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-406/
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## Texto

En los casos previstos en este Título, el Ministerio Público apercibirá al inculpado para que se abstenga de ejecutar cualquier tipo de violencia contra la víctima y decretará, de inmediato, bajo su más estricta responsabilidad, las órdenes de protección o medidas precautorias, necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima durante la integración de la carpeta de investigación y hasta la conclusión de ésta. No proceden los acuerdos reparatorios como mecanismo para terminar la contienda en los casos previstos en este Título.

(Párrafo reformado mediante decreto número 1582 aprobado por la LXIII Legislatura el 18 de septiembre del 2018, publicado en el Periódico Oficial número 45 Séptima Sección el 30 de enero de 2016)

(Párrafo reformado mediante decreto número 1527 aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020, publicado en el Periódico Oficial número 35 Quinta Sección el 29 de agosto del 2020)

En caso de determinarse el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público solicitará al Juez la confirmación, ampliación o cancelación, en su caso, de las órdenes de protección o medidas precautorias referidas en el párrafo que antecede, quién deberá resolver lo conducente sin dilación.

(Artículo reformado mediante decreto número 1372, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial número 5 Cuarta Sección el 30 de enero de 2016)

En caso de tratarse de que el ejercicio de la acción penal recaiga sobre un hombre, este deberá ser canalizado al Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia contra las Mujeres, medida que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

(Artículo reformado mediante decreto número 734, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 31 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 36 Cuarta Sección del 7 de septiembre del 2019)

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