# Artículo 412 Octies, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TITULO VIGESIMO SEGUNDO.. Delitos contra el derecho a una vida libre de violencia › CAPÍTULO VII. Violencia de pareja
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-412-octies/
- Cómo citar: Artículo 412 Octies, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-412-octies/
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## Texto

Violencia de pareja, es el acto abusivo de poder, dirigido a dominar, someter, controlar, humillar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial o contra los derechos sexuales a la víctima, cuyo activo tenga o haya tenido relación de noviazgo, sentimental, afectiva, íntima o de hecho equiparable.

Quien cometa el delito de violencia de pareja se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, se sujetará a procesos reeducativos especializados y gratuitos, con perspectiva de género, para la reestructuración cognitiva de su pensamiento sobre las violencias.

El ministerio público debe considerar la emisión de órdenes de protección a favor de las víctimas de conformidad con la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2113, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de abril del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 16 Trigésima tercera sección, de fecha 20 de abril del 2024)

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