# Artículo 44, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. › TITULO TERCERO.. De las penas y medidas de seguridad. › CAPITULO X.. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-44/
- Cómo citar: Artículo 44, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-44/
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## Texto

Cuando algún miembro o representante de una persona moral, de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las Instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionan, de modo que resulta cometido a nombre o bajo el amparo de la representación o a beneficio de ella, sin perjuicio de la responsabilidad individual en que hubieren incurrido los autores de los delitos cometidos, los tribunales, según lo estimen procedente, previo el procedimiento correspondiente con presencia del representante legal, decretarán:

I.- La intervención de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica colectiva, con las atribuciones que la ley confiere al interventor. La intervención será de un mes a dos años;

II.- La sustitución de los administradores de la persona colectiva, encargando su función a un administrador designado por el Juez durante un período máximo de dos años. Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el período previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores, se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos;

III.- La privación temporal del ejercicio de aquellas operaciones que hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Estas operaciones serán especificadas, con toda precisión, en la sentencia. Si se trata de operaciones lícitas, la prohibición no excederá de dos años; y

IV.- La disolución y liquidación de la persona jurídica colectiva, la cual no podrá constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas intervengan directamente, sea que lo hagan por conducto de terceros. El Juez designará a quien deba hacerse cargo de la disolución y liquidación que se llevarán adelante en la forma prevista por la legislación aplicable a estas operaciones.

Al imponer las sanciones mencionadas, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros, frente a la persona jurídica colectiva y aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona jurídica colectiva sancionada.

## Citado por

- Artículo 17, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca) — https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-17/

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