# Artículo 456, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. › TÍTULO VIGÉSIMO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-456/
- Cómo citar: Artículo 456, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-456/
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## Texto

Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Tercero, se impondrán las siguientes sanciones:

I. Cuando la comisión del delito sea de manera culposa, la pena aplicable será únicamente la equivalente a la multa que le correspondería como delito doloso.

II. En el caso de que el imputado, carezca de los medios para cumplir con multa impuesta, este deberá realizar trabajos a favor de la comunidad, los cuales estarán relacionados con el medio ambiente o en la restauración de los recursos naturales cuando ello sea posible.

Los trabajos a favor de la comunidad, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.

III. La reparación y en su caso la compensación del daño al ambiente, restauración y/o restablecimiento del sitio, consistirá en la realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de cometerse el delito y conforme a los criterios dispuestos en la normatividad aplicable en materia ambiental;

IV. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieran dado lugar al delito respectivo, o

V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor públicos, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida.

Para los efectos a los que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la autoridad competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición del dictamen técnico correspondiente.

Las autoridades competentes en materia ambiental, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título, la gravedad del daño ambiental estará determinado en los dictámenes técnicos o periciales emitidos por la autoridad ambiental competente y conforme a la legislación ambiental, reglamentaria y demás aplicable.

Los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión a que se refiere el presente Título se disminuirán a la mitad, cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación del daño y en su caso la restauración, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia ambiental.

Al que se niegue a la reparación del daño ocasionado al ecosistema y sus componentes, suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, se le impondrá de quinientas a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización y de seis meses a seis años de prisión.

Se considerarán víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y coadyuvar en el proceso penal, a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia ambiental.

Los delitos previstos en este capítulo, también son punibles si se cometen en grado de tentativa, siempre que la naturaleza del delito lo permita.

(Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Cuarta Sección de fecha 22 de octubre del 2022

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