# Artículo 72 Bis, Código Penal de Oaxaca

- Ley: Código Penal de Oaxaca (Oaxaca)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. › TITULO CUARTO.. Punibilidades complementarias. › CAPÍTULO X. Inteligencia Artificial
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca 23 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca — Legislación estatal — https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs66.congresooaxaca.gob.mx/legislacion_estatal/Codigo_Penal_para_el_Edo_de_Oax_(_Ref_dto_1494_aprob_por_la_LXVI_Legis_31_marzo_2026_PO_21_12a_secc_23_mayo_2026).pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-72-bis/
- Cómo citar: Artículo 72 Bis, Código Penal de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 23 may 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-penal/articulo-72-bis/
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## Texto

Cuando se emplee la inteligencia artificial como medio comisivo en la ejecución de conductas típicas previstas en la presente legislación, la pena se incrementará en un tercio de la mínima y hasta un tercio de la máxima para cada delito.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por inteligencia artificial a la capacidad de los sistemas tecnológicos, informáticos, softwares o aplicaciones basadas en algoritmos, para simular o realizar tareas que requieran capacidades humanas como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad, la capacidad de planear y procesar datos para la realización de tareas específicas y autónomas.

(Artículo adicionado mediante decreto número 876, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 2 de diciembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo octava sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

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