# Artículo 1180, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO TERCERO BIENES › CAPÍTULO X. RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO › SECCIÓN OCTAVA. CONDOMINIO DE MERCADOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1180/
- Cómo citar: Artículo 1180, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1180/
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## Texto

Al nombramiento de administrador del condominio son aplicables las siguientes disposiciones:

I. El administrador será nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta en terna de la asamblea de condóminos;

II. Si los condóminos no celebran asamblea general dentro de los treinta días a partir de la fecha en que sea necesario nombrar el administrador, el Ayuntamiento designará un administrador provisional, quien en tres días convocará para asamblea general de condóminos, por medio de aviso que se fijará en lugares visibles del condominio y de una publicación, por una sola vez, en el Periódico Oficial y con cinco días de anticipación por lo menos. Esta asamblea deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la publicación de la convocatoria.

III. De no concurrir a la asamblea la mayoría de condóminos, se convocará a estos por segunda vez, de la manera ordenada en las fracciones anteriores, y sus acuerdos se tomarán por mayoría del número de condóminos que asistan a la asamblea.

## Citado por

- Artículo 1184, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1184/

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