# Artículo 1204, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO TERCERO BIENES › CAPÍTULO XI. DERECHO REAL DE USUFRUCTO › SECCIÓN SEGUNDA. DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1204/
- Cómo citar: Artículo 1204, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1204/
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## Texto

Los efectos de los contratos celebrados por el usufructuario se rigen por las siguientes disposiciones:

I. Cesan al terminar el usufructo, si éste se constituyó a plazo fijo;

II. Si el usufructo fue vitalicio y los efectos del contrato son de trato sucesivo, seguirán produciéndose después de la muerte del usufructuario, hasta vencerse el plazo convenido en el contrato;

III. En el caso de la fracción anterior, será de tres años el plazo máximo durante el cual seguirán produciéndose, después de la muerte del usufructuario, los efectos del contrato celebrado por éste, aun cuando en el se hubiere pactado un plazo mayor;

IV. Las partes no tienen derecho a prestación alguna por el vencimiento anticipado que establece la fracción anterior, respecto al contrato celebrado por el usufructuario.

## Citado por

- Artículo 1203, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1203/

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