# Artículo 1243, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO TERCERO BIENES › CAPÍTULO XI. DERECHO REAL DE USUFRUCTO › SECCIÓN QUINTA. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1243/
- Cómo citar: Artículo 1243, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1243/
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## Texto

El usufructo se extingue:

I. Por muerte del usufructuario:

II. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

III. Por cumplirse la condición convenida o impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;

IV. Por la consolidación del usufructo y de la nuda propiedad en una misma persona; mas si la consolidación se verifica en parte de lo usufructuado en lo demás subsistirá el usufructo;

V. Por usucapión;

VI. Por la renuncia del usufructuario salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en perjuicio de los acreedores.

VII. Por la pérdida del bien que era objeto del usufructo;

VIII. Por la extinción del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación.

## Citado por

- Artículo 2219, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2219/

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