# Artículo 1325, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO TERCERO BIENES › CAPÍTULO XII. SERVIDUMBRES › SECCIÓN NOVENA. EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1325/
- Cómo citar: Artículo 1325, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1325/
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## Texto

En el caso de la fracción I del Artículo anterior son aplicables las siguientes disposiciones:

I. Si el acto de reunión de ambos predios es rescindible por su naturaleza y llega el caso de la rescisión, renacen las servidumbres, como estaban antes de la reunión;

II. Si se trata de una servidumbre legal y se separan nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente;

III. Las servidumbres distintas de las legales no reviven por una nueva separación de los dos predios que eran dominante y sirviente, respectivamente, salvo lo dispuesto en la fracción I de este artículo y en el 1321.

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