# Artículo 1374, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO TERCERO BIENES › CAPÍTULO XIV. POSESIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1374/
- Cómo citar: Artículo 1374, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1374/
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## Texto

El poseedor de buena fe tiene derecho:

I. A los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;

II. A que se le abonen los gastos necesarios que haya hecho;

III. A que se le paguen las mejoras útiles que haya costeado;

IV. A retener el bien poseído hasta que se le paguen los gastos a que se refieren las dos fracciones anteriores;

V. A retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas;

VI. A que se le abonen los gastos hechos por el, para la producción de los frutos naturales e industriales, que no hace suyos por estar pendientes al interrumpirse la buena fe;

VII. Al interés legal sobre el importe de los gastos mencionados en la fracción anterior, desde el día que los haya hecho.

## Citado por

- Artículo 1212, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1212/

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