# Artículo 1411, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO TERCERO BIENES › CAPÍTULO XV. USUCAPIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1411/
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## Texto

La usucapión no puede comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes;

II. Entre cónyuges;

III. Contra los menores y demás incapacitados mientras no tengan representante;

IV. Entre los menores o incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;

V. Entre copropietarios y coposeedores respecto del bien común;

VI. Entre beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que integren éste;

VII. Entre un tercero y una persona casada, respecto de bienes inmuebles de la sociedad conyugal, enajenados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro y sólo en la parte que a éste corresponda en ellos.

## Citado por

- Artículo 1911, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1911/

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