# Artículo 1555, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. OBLIGACIONES › CAPITULO VII. CONDICIÓN Y PLAZO › SECCIÓN PRIMERA. OBLIGACIONES CONDICIONALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1555/
- Cómo citar: Artículo 1555, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1555/
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## Texto

La obligación contraída con la adición de que un acontecimiento no se verifique, se rige por las siguientes disposiciones:

I. Si se fijó un tiempo cierto, será exigible la obligación si pasa este tiempo sin verificarse el acontecimiento;

II. Si no se hubiere fijado tiempo, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación; y,

III. En caso de desacuerdo de las partes, sobre la duración del plazo a que se refiere la fracción II anterior, será fijada par el Juez, en atención a las circunstancias mencionadas en dicha fracción.

## Citado por

- Artículo 1554, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1554/

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