# Artículo 1565, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. OBLIGACIONES › CAPITULO VII. CONDICIÓN Y PLAZO › SECCIÓN PRIMERA. OBLIGACIONES CONDICIONALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1565/
- Cómo citar: Artículo 1565, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1565/
- Nota de verificación: art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
- Nota de verificación: art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
- Nota de verificación: art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
- Nota de verificación: art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
- Nota de verificación: art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
- Nota de verificación: 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
- Nota de verificación: huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
- Nota de verificación: Fuente única: el PDF oficial del Congreso (no hay versión Word). Los párrafos se arman con los bloques del PDF y el margen derecho del texto justificado; se omiten el encabezado y el número de página.
- Nota de verificación: Las notas de reforma de la fuente son notas al pie (llamada en superíndice, p. ej. 'Artículo 7²'); la llamada se quita del texto y la nota va en nota_reforma del artículo.
- Nota de verificación: La portada de la fuente advierte: 'El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.'
- Nota de verificación: 4 notas al pie fuera del articulado (transitorios) no se asignan a artículos

## Texto

Respecto de los contratos cuyo objeto sean uno o varios bienes muebles, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Quedan sujetos a lo dispuesto por el artículo 1563, en caso de incumplimiento de una de las partes;

II. La rescisión no producirá efectos contra persona distinta de las partes, que de buena fe haya adquirido el bien o bienes muebles objeto del contrato;

III. Cuando se haya cumplido la prestación, cuyo objeto sea un bien consumible por el primer uso, no procede la rescisión del contrato.

## Citado por

- Artículo 2174, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2174/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
