# Artículo 2010, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. OBLIGACIONES › CAPÍTULO XX. REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR HECHO ILÍCITO › SECCIÓN TERCERA. ABUSO DE LOS DERECHOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2010/
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## Texto

El que a virtud de un contrato estuviere obligado a prestar un bien o un hecho y dejare de prestarlos o no los prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;

II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto solamente correrá la responsabilidad desde el día en que el deudor fuere interpelado, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 1809;

III. El que contravenga una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención;

IV. En las obligaciones de hacer o de no hacer se observará, en su caso, lo dispuesto en los artículos 1665 y 1666;

V. En las obligaciones recíprocas ninguno de lo contratantes incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponda.

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