# Artículo 2453, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO X. MANDATO › SECCIÓN SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2453/
- Cómo citar: Artículo 2453, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2453/
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## Texto

El mandatario debe:

I. Informar oportunamente al mandante de los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el mandato;

II. Informar sin demora al mandante de la ejecución del mandato;

III. Dar al mandante cuenta exacta de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere, no habiéndolo, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al fin del mandato;

IV. Entregar al mandante lo que haya recibido en virtud del poder, aun cuando lo recibido por el mandatario no fuere debido al mandante;

V. Pagar intereses:

a) De las sumas pertenecientes al mandante que el mandatario haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de la distracción; y,

b) De las cantidades que resulten a su cargo, cuando esté en mora.

## Citado por

- Artículo 2454, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2454/

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