# Artículo 2490, Código Civil de Puebla

- Ley: Código Civil de Puebla (Puebla)
- Ubicación: LIBRO QUINTO. DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › CAPÍTULO X. MANDATO › SECCIÓN SEXTA. DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Puebla 17 de octubre de 2025
- Fuente: H. Congreso del Estado de Puebla — Legislación (Códigos) — https://www.congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=6011&Itemid=
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2490/
- Cómo citar: Artículo 2490, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2490/
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## Texto

El mandato termina:

I. Por revocación;

II. Por renuncia del mandatario;

III. Por muerte del mandante o del mandatario;

IV. Por incapacidad del mandante o del mandatario;

V. Por el vencimiento del plazo o conclusión del asunto para el que se concedió;

VI. En los casos de ausencia, conforme a la reglas de esta materia.

## Citado por

- Artículo 2481, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2481/
- Artículo 2482, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2482/
- Artículo 2487, Código Civil de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2487/

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